“Nos dirigimos a ustedes para comunicarles que en el marco del Decreto N°609/19 y de la Comunicación “A” 6770 y complementarias, mediante Resolución N°61/19, se ha dispuesto que, sin la previa autorización de este Banco, no deberán dar curso a operaciones de cambio, o en su caso, a su anulación, a nombre o por cuenta de” las personas que se identifican en el listado de la Comunicación C 84797.

Este documento tiene una extensión total de 30 páginas, de las cuales 29 incluyen nombres de personas identificadas con nombres y apellidos completos más el número de CUIT y DNI.

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201909/395631-banco-central-personas-operaciones-mercado-de-cambios.html

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