Asimismo, se hizo saber a las empresas Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días deberán solicitar la inscripción y la habilitación correspondiente para operar.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, instó además a la Ciudad a cumplir con los requisitos mínimos estipulados en el Código de Tránsito y Transporte así como instrumentar cursos de capacitación para los conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio.
Vencido el plazo de 60 días, las autoridades deberán “clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (Rutramyc) y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526”.
Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201907/375129-empresas-mensajeria-conductores-bicicletas-motos.html