El fallo, expedido por un juez de Madrid, tras el juicio celebrado el pasado 31 de mayo dio la razón a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social que denunciaba que los repartidores de esta compañía, conocidos como riders, y que habitualmente reparten en bicicleta, son asalariados y no autónomos, como argumenta la empresa.
La sentencia conocida hoy y que podrá ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia, sigue a la de otro tribunal español que a fines de junio dictaminó que los “riders” son empleados de la empresa y no autónomos, indicó la agencia EFE.
La Tesorería de la Seguridad Social reclama a la empresa Deliveroo el pago de 1,2 millones de euros en cotizaciones atrasadas.
Además, la sentencia considera “hechos probados” que la compañía de repartos evaluaba el rechazo de pedidos, a la hora de distribuir las horas disponibles a cada repartidor cuando había más de los que creía necesarios para esa franja.
Esto contradice una de las tesis de la empresa, que alega que no penaliza a los riders por rechazar pedidos.