Desde el 2011, las aseguradoras tienen prohibido -a partir de la Resolución 36.162/2011- realizar inversiones en el exterior, pero llegaban a activos externos a través de Fondos Comunes de Inversión.
Este tipo de inversiones fueron crecientes en los últimos meses de la mano de las gerenciadoras de fondos que ampliaron su abanico de ofertas. De hecho al 30 de abril estos instrumentos (FCI con activos en el exterior) representaban el 2% de la cartera total de inversiones, en mayo creció al 3% y a finales de junio la posición alcanzaba el 4,12% del total.
A partir de esta Resolución, las aseguradoras no podrán obtener nuevas posiciones en FCI con activos en el exterior, y tendrán un plazo de un (1) año para readecuar las posiciones actuales.
La norma no alcanza a los activos latinoamericanos dado que, de acuerdo a la regulación de CNV y a la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión vigente, los activos de Mercosur y Chile, son considerados activos locales.